JEE Ica evita reelección encubierta del alcalde de San Juan Bautista y proclama como nueva autoridad a la segunda regidora
Infobae · hace 1 h
El Jurado Electoral Especial de Ica resolvió que es inejecutable proclamar como alcalde a una autoridad en funciones que postuló como primer regidor tras la renuncia del candidato titular al sillón municipal. Por mayoría, dos de tres miembros determinaron que otorgarle el cargo violaría la prohibición constitucional de reelección inmediata. Así, el tribunal electoral proclamó como nueva alcaldesa del distrito de San Juan Bautista a Rita Del Carmen Guerrero Cajo, quien fue electa regidora con el número 2 por Renovación Popular.“Determinar que es inejecutable proclamar como alcalde al ciudadano JORGE LUIS QUISPE SAAVEDRA, quien fue elegido alcalde para el periodo municipal 2023-2026 y postuló como primer regidor para el periodo 2027-2030, en tanto su proclamación y posterior ejercicio del cargo supondrían la continuidad inmediata en la alcaldía, en contravención de la prohibición constitucional señalada en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú“, se lee en la resolución.Y es que el actual alcalde, Jorge Luis Quispe Saavedra se inscribió en estas Elecciones Regionales y Municipales 2026 como candidato a primer regidor del distrito. La postulación a la alcaldía la encabezaba su hija, Juana del Socorro Quispe Quijaite, quien renunció durante el proceso electoral. La dimisión dejó a la lista de Renovación Popular sin postulante formal a la alcaldía.La mayoría del tribunal electoral, conformada por el presidente Víctor Malpartida Castillo y Verónica Díaz Ochoa, enfatizó que las reglas de sucesión no pueden utilizarse para burlar el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe de forma la permanencia consecutiva de los alcaldes.Según los magistrados, una lectura literal y aislada de la ley electoral facilitaría que cualquier autoridad saliente eluda la restricción constitucional inscribiéndose como regidor mientras un tercero encabeza temporalmente la lista y luego renuncia. Se advierte que “la prohibición constitucional de reelección de alcaldes constituye un mandato destinado a preservar el valor de la alternancia en el gobierno”.Cabe precisar que no se anularon los votos para Renovación Popular, sino que solo la alcaldía recaerá en la regidora electa con el número 2: Rita Del Carmen Guerrero Cajo.
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