Cómo expropiar viviendas: las vías legales tras el caso Maricarmen
elDiario.es · hace 1 días
La norma contempla la posibilidad de expropiar un terreno de forma urgente, pero el Consejo de Ministros tendría que justificar la acción y demostrar que la incautación responde a unas condiciones concretasSumar exige al PSOE expropiar el piso de Maricarmen en el próximo Consejo de Ministros en pleno choque por la vivienda
El desahucio de Maricarmen, la anciana de 87 años expulsada a instancias de un fondo de la casa donde vivía desde 1956, llegará la semana que viene al Consejo de Ministros. Sumar ha anunciado que propondrá la expropiación de la vivienda de Madrid para que la mujer pueda volver, una medida sin muchos precedentes y que, según una ley creada durante la dictadura, debe ser minuciosamente justificado por parte del Ejecutivo con la previsión de acabar en los tribunales.
Las expropiaciones forzosas están reguladas por una ley firmada por el dictador Francisco Franco en 1954, solo dos años antes de que Maricarmen se mudase por primera vez al domicilio de la avenida Alcalde Sainz de Baranda, una calle de menos de 100 números empotrada entre el barrio de la Estrella, Fuente del Berro y a un paseo del parque del Retiro. Una zona donde, según los principales portales inmobiliarios, el alquiler de un piso a duras penas baja de los 2.000 euros mensuales y las compras suben con facilidad del millón de euros. Poner este piso en manos del Estado para que Maricarmen pueda regresar de forma urgente remite a varios artículos de esta ley y a un proceso de expropiación que, por norma general, no suele quedar zanjado de forma pacífica, sobre todo a la hora de ajustar el precio que la administración debe pagar al dueño del terreno o inmueble expropiado.
La ley explica que una expropiación puede justificarse por “causa de interés social” y ahí es donde se puede hacer beneficiario de esta medida a “cualquier persona natural o jurídica” y el bien, en este caso el piso, tiene que haber sido declarado “de utilidad pública o interés social” y cuando no haya un plan de obras y servicios del Estado de por medio eso se debe hacer “mediante Ley en cada caso”. Eso es solo el comienzo del proceso, que tiene algunos de sus puntos más espinosos en la fijación del justiprecio y el abono de unas cantidades e indemnizaciones que muchas veces son llevadas a los tribunales por considerarse demasiado bajas.
Tal y como propone Sumar para la reunión del gabinete de la semana que viene, el Consejo de Ministros tendría que justificar por qué la expropiación del piso de la avenida Alcalde Sainz de Baranda de Madrid responde a ese “interés social”, y también debería proponer un precio justo para abonar a Urbagestión, el nuevo casero de la anciana que ha instado y conseguido su desahucio después de pretender que pagara casi un 300% más de alquiler. Cualquier paso de este proceso podría ser llevado a los tribunales por la empresa que, además, ha rechazado cualquier alternativa ofrecida por la anciana o su entorno.
El Tribunal Supremo y su sala tercera llevan dos décadas afirmando con rotundidad que la falta de esta declaración de interés social y su justificación constituyen un error que aboca al fracaso a cualquier expropiación: “Faltando la declaración de utilidad pública o interés social los actos que con una pretendida finalidad expropiatoria verifique la Administración no tienen validez jurídica alguna, por lo que deben calificarse como nulos de pleno derecho”, dijo en una sentencia que anuló una expropiación ejecutada por el gobierno valenciano de Eduardo Zaplana en los años 90 del siglo pasado.
Este tribunal ha asestado sonoros varapalos a las administraciones públicas que no han justificado cada paso del proceso. Por ejemplo en el primer trimestre de 2018, cuando obligó al ayuntamiento jienense de Linares a pagar varios millones de euros a los propietarios de los terrenos donde se levantó el parque de Cantarranas porque no era suelo rústico, sino urbanizable. Unos años antes, el mismo Supremo anuló la expropiación de suelo en Alicante para levantar la “Ciudad de la Luz” al sur de la ciudad, un proyecto de estudios cinematográficos que tuvo que esperar más de una década para ser una realidad. La razón que esgrimieron los jueces: la administración no detalló para qué se iban a usar exactamente esos terrenos. “La referencia a un complejo con las características que se expresan en la Memoria del Plan Especial adolece de una mínima especificación que permita conocer lo que se proyecta, con la consiguiente indefensión”.
Forzosa y urgente
Desde Sumar ha sido su portavoz Verónica Martínez la que ha puesto encima de la mesa el artículo 33.3 de la Constitución para afirmar que esta expropiación es “viable jurídicamente”. La adaptación democrática de la ley franquista que regula las expropiaciones y que vuelve a poner el foco en la justificación: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés so