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El ruido chirriante de la radial rompiendo la cerradura. La policía entrando en la casa, sorteando una barricada improvisada: un sofá, una lámpara, una estantería, algunas cajas… Los enseres de toda una vida, reciclados como última defensa. El antidisturbios de armadura negra que se acerca a Maricarmen, en silla de ruedas, y le explica: “Venimos a cumplir un mandamiento judicial, te apoyamos y estamos contigo, ¿vale?, pero tenemos que hacer nuestro trabajo”. “Pero ¿por qué?”, responde la anciana mientras lo mira a los ojos, la única parte visible del rostro del policía bajo el casco. Ella tiene 87 años, lleva décadas en esa misma casa; la sacan en una camilla. Un “lanzamiento” es el nombre técnico. Suena aún más inhumano que un desahucio.
“Venimos a cumplir un mandamiento judicial”
Las sentencias no caen desde el cielo. Tampoco bajan de un monte sagrado, esculpidas en dos tablas. Son interpretaciones humanas, en las que en ocasiones existen distintos puntos de vista, como ocurrió en este caso. El primer juzgado que sentenció sobre el piso de Maricarmen desestimó el desahucio: le dio la razón a ella. Había argumentos legales para defender su derecho a quedarse.
El contrato de alquiler de su casa viene del siglo pasado. Lo firmó su padre en 1956. A su muerte, en 1960, su madre heredó el contrato. El 19 de noviembre de 2005 murió la madre y Maricarmen comunicó a los dueños que se subrogaba en ese contrato de alquiler con esas mismas condiciones. En aquel momento nadie le puso pega alguna. Siguió siendo así durante más de una década.
En marzo de 2018, la familia propietaria vendió el edificio a Renta Corporación, una inmobiliaria que cotiza en Bolsa. Esta empresa tampoco pleiteó contra Maricarmen ni cuestionó su contrato de alquiler. A los tres meses de comprar el edificio, Renta Corporación vendió su piso por 247.000 euros, un precio bajo para esa zona de Madrid. Era tan barato porque “tenía bicho”, que es como llaman a los inmuebles con inquilino en el siniestro argot inmobiliario.
El comprador fue Urbagestión, un pequeño fondo que se ha querellado contra el Sindicato de Inquilinas por llamarlo “buitre”. Incluso con un alquiler de 500 euros al mes –lo que pagaba Maricarmen, según su defensa–, el piso era un buen negocio porque a su muerte podrían vender un inmueble que hoy ya vale más del triple. A largo plazo, el piso era un chollazo. Pero la plusvalía se disparaba si lograban desahuciar a Maricarmen o subirle brutalmente el alquiler. No perdieron el tiempo: a los dos meses y medio de firmar la compra, ya le estaban exigiendo papeles a través de burofax.
Según el Sindicato de Inquilinas, le pidieron una subida del alquiler: primero 1.650 y después 2.650 euros, mucho más de lo que Maricarmen cobra de pensión. En 2020, Urbagestión fue a los tribunales y perdió. En enero de 2022, la jueza Elena Cortina Blanco, del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, desestimó la demanda. Su argumento: durante trece años, los dueños habían aceptado a Maricarmen como inquilina con esas condiciones. En todo ese tiempo, en ningún momento cuestionaron la subrogación. Es lo que en derecho se llama la “teoría de los actos propios”.
Era un argumento razonable. Pero Urbagestión recurrió, y el siguiente tribunal, la Audiencia Provincial de Madrid, le quitó la razón a Maricarmen en junio de 2022. ¿Su interpretación? Que la subrogación no podía prolongar el contrato durante toda la vida de Maricarmen: este había quedado extinguido en 2007, dos años después de la muerte de su madre. Para la Audiencia, que Urbagestión nunca hubiera dado por vitalicio el contrato era suficiente. Pero la voluntad que aquí cuenta es la del propietario anterior: los caseros que durante más de una década aceptaron que el contrato estaba protegido como una renta antigua; los que después vendieron el piso a bajo precio al entender que esta era la situación. Cuesta entender que el nuevo comprador tenga más derechos sobre esa vivienda que quien se la vendió.
La abogada de Maricarmen recurrió esa segunda sentencia ante el Supremo. Ni siquiera entraron a estudiar el caso. En diciembre de 2023 la Sala de lo Civil inadmitió su recurso porque “carece manifiestamente de fundamento” y le impuso las costas. El ponente de esa decisión fue Francisco Marín Castán, entonces presidente en funciones del Supremo. Es un auto, ni siquiera una sentencia. El desahucio de Maricarmen se ventiló con apenas cuatro folios.
Es el mismo Tribunal Supremo que tan imaginativo se pone cuando interpreta la supuesta malversación de los independentistas para incumplir la ley de amnistía. Con otros asuntos, su rigor con la letra de la ley es implacable.