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Investigarán por supuesto desacato a Abelardo de la Espriella: habría incumplido una tutela que ordenó proteger a menores durante bombardeos

Infobae · hace 54 min
El 3 de noviembre de 2026 fue revelado un documento en el que un juzgado de Cúcuta admitió un incidente de desacato contra el presidente de la República, Abelardo de la Espriella; el ministro de Defensa, Jorge Mora; y el comandante de las Fuerzas Militares, mayor general Erik Rodríguez Aparicio.Conforme a lo expuesto en el escrito, los altos funcionarios presuntamente habrían incumplido el fallo de una tutela que obligó al Ejecutivo a adoptar “un estándar de precaución y verificación” en la planeación de ejecución de bombardeos en los que se determine que pueda haber presencia de menores de edad reclutados ilegalmente por grupos armados ilegales.El Gobierno tiene dos días para explicar si cumplió la orden judicial y presentar su defensa. Sin embargo, el juzgado negó la solicitud de suspender todos los bombardeos y las operaciones aéreas del país, al considerar que había resuelto esa controversia en una decisión de primera instancia.La actuación judicial deriva de una solicitud presentada por Natalia Bernal Cano, quien sostuvo que las autoridades no acataron plenamente el fallo emitido el 29 de septiembre de 2026. Esa sentencia ordenó incorporar un estándar de precaución y verificación en la planeación y ejecución de ataques aéreos con riesgo de presencia de niños, niñas y adolescentes.La tutela exige verificar la presencia de civiles antes de los ataquesCabe recordar que la decisión de septiembre de 2026 amparó los derechos a la vida, la integridad personal y la dignidad humana de la población civil que habita zonas afectadas por el conflicto armado. La protección incluye a menores de edad, mujeres gestantes, personas con discapacidad y adultos mayores.El fallo también ordenó que las Fuerzas Militares evalúen de manera rigurosa la posible presencia de civiles y menores de edad antes de ejecutar bombardeos u otras operaciones aéreas. A propósito, deben establecer si la ventaja militar prevista justifica el riesgo de daños para esa población, con una protección reforzada para niños y adolescentes.Conforme a lo expuesto en la providencia, la presencia de un menor en un campamento de un grupo armado, o el uso de prendas militares, no permite tratarlo de manera automática como combatiente.
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