Florida: nuevos requisitos para registrar tu vehículo hoy
Telemundo 31 — Orlando · hace 3 días
Si usted vive en Florida y tiene un automóvil, hay varios cambios que conviene conocer antes de acudir a una oficina para registrar un vehículo o realizar determinados trámites, ya que este jueves 1 de octubre entran en vigor nuevas leyes de tránsito en el estado.
Aunque la discusión pública se ha centrado en los marcos decorativos de las matrículas y en los nuevos requisitos para registrar vehículos, la legislación abarca varios aspectos del sistema de transporte estatal.
Y hay un cambio que merece especial atención entre quienes no tienen una REAL ID.
¿Qué tendrá que presentar para registrar un vehículo?
La nueva ley establece que un solicitante individual deberá proporcionar prueba de domicilio que resulte satisfactoria para el departamento y, además, uno de tres tipos de documentos.
Las alternativas son:
Una licencia de conducir o tarjeta de identificación válida que cumpla con REAL ID, emitida por Florida u otro estado.
Un pasaporte estadounidense válido y vigente.
Un pasaporte extranjero válido y vigente acompañado de un Formulario I-94 vigente emitido por Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos.
La ley deja estas tres alternativas expresamente establecidas en el estatuto estatal.
¿Qué pasa si el inmigrante no tiene REAL ID?
Aquí existe una diferencia importante respecto a algunas interpretaciones que han circulado. No tener REAL ID no significa automáticamente que una persona no pueda registrar un vehículo. La ley contempla otras dos alternativas.
Una persona que no tenga REAL ID puede utilizar un pasaporte estadounidense válido y vigente. Y una persona que tenga un pasaporte extranjero vigente puede utilizarlo junto con un I-94 vigente.
Lo importante es que el texto de la ley exige ambos documentos en esa tercera alternativa. Es decir, un pasaporte extranjero por sí solo no aparece como una de las tres opciones establecidas para el solicitante individual.
Una persona que no tenga REAL ID, ni pasaporte estadounidense, ni pasaporte extranjero vigente acompañado de un I-94 vigente, podría encontrarse con un problema al momento de cumplir este requisito específico de registro.
Esto no significa que la ley esté creando una nueva categoría migratoria ni que por sí misma determine quién tiene o no estatus migratorio. Se trata de los documentos que Florida establece para acreditar identidad y presencia legal en el contexto de una solicitud de registro vehicular.
El otro cambio que puede ser decisivo: la dirección
Hay otro detalle que podría generar dificultades y que puede pasar desapercibido.
La solicitud deberá incluir la dirección de la residencia permanente del propietario en Florida o la dirección de su lugar permanente de negocios en el estado. Además, el solicitante individual tendrá que presentar una prueba de domicilio que el departamento considere satisfactoria.
La nueva ley elimina del estatuto una alternativa que existía anteriormente para determinados propietarios que no tenían una residencia permanente o un lugar permanente de negocios identificable mediante una dirección.
Bajo la legislación anterior, en determinadas circunstancias, una persona podía proporcionar el nombre y la dirección de un familiar cercano o amigo residente de Florida. Esa disposición fue eliminada en la nueva legislación.
¿Por qué importa esto?
Porque no solamente habrá que demostrar quién es el propietario, sino también proporcionar una dirección de Florida que corresponda a los requisitos establecidos por la nueva ley.
Esto puede ser especialmente relevante para personas que:
viven temporalmente con familiares o amigos;
han cambiado recientemente de vivienda;
no tienen documentos a su nombre que reflejen su domicilio actual;
utilizan una dirección que no corresponde a su residencia permanente;
o anteriormente se apoyaban en la dirección de otra persona para cumplir con el registro.
La ley no establece en el propio texto una lista completa de todos los documentos que serán aceptados como prueba de domicilio; exige que la prueba resulte satisfactoria para el departamento. Por ello, será importante revisar las instrucciones y procedimientos que establezca el Florida Department of Highway Safety and Motor Vehicles (FLHSMV) antes de realizar el trámite.
¿Los marcos decorativos de las placas están permitidos?
Otro cambio que probablemente será mucho más visible en las calles de Florida tiene que ver con las matrículas.
Desde el 1 de octubre, la ley establece expresamente que un marco o borde decorativo alrededor de la placa no constituye una infracción, siempre que no cubra información esencial.
El marco no puede ocultar:
El número o designación alfanumérica de la placa;
Ni la calcomanía de registro o validación ubicada en la esquina superior derecha.
La prohibición sigue vigente para cualquier dispositivo, material o accesorio que interfiera con la legibilidad o identificación de esos elementos.