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Florida: nuevos requisitos para reportar accidentes de tránsito

Telemundo 51 — Miami · hace 3 días
Si usted vive en Florida y tiene un automóvil, hay una serie de cambios que conviene conocer, ya que este jueves 1° de octubre entró en vigor una nueva ley de transporte en el estado, que, entre otras cosas, modifica cuándo se debe notificar un accidente de tránsito a las autoridades.



La Ley SB 488 modifica el umbral de daños utilizado para determinar cuándo el conductor debe notificar inmediatamente a las autoridades.



La cifra pasa de $500 a $2,000 en daños aparentes a vehículos u otra propiedad.



La nueva norma establece que, cuando el accidente produzca lesiones o muerte, o cuando los daños aparentes alcancen al menos $2,000, el conductor debe notificar inmediatamente a la autoridad correspondiente.



Esto no significa que un conductor deba ignorar un accidente simplemente porque aparentemente los daños son inferiores a $2,000. Si hay personas heridas, por ejemplo, la situación cambia y existen otras obligaciones legales.



Otros importantes aspectos de la ley



La nueva legislación abarca varios aspectos del sistema de transporte estatal. Y hay un cambio que merece especial atención entre quienes quieren registrar un vehículo.



¿Qué tendrá que presentar para registrar un vehículo?



La nueva ley establece que un solicitante individual deberá proporcionar prueba de domicilio que resulte satisfactoria para el departamento y, además, uno de tres tipos de documentos.



Las alternativas son:




Una licencia de conducir o tarjeta de identificación válida que cumpla con REAL ID, emitida por Florida u otro estado.



Un pasaporte estadounidense válido y vigente.



Un pasaporte extranjero válido y vigente acompañado de un Formulario I-94 vigente emitido por Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos.




La ley deja estas tres alternativas expresamente establecidas en el estatuto estatal.



¿Qué pasa si el inmigrante no tiene REAL ID?



Aquí existe una diferencia importante respecto a algunas interpretaciones que han circulado. No tener REAL ID no significa automáticamente que una persona no pueda registrar un vehículo. La ley contempla otras dos alternativas.



Una persona que no tenga REAL ID puede utilizar un pasaporte estadounidense válido y vigente. Y una persona que tenga un pasaporte extranjero vigente puede utilizarlo junto con un I-94 vigente.



Lo importante es que el texto de la ley exige ambos documentos en esa tercera alternativa. Es decir, un pasaporte extranjero por sí solo no aparece como una de las tres opciones establecidas para el solicitante individual.


















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Una persona que no tenga REAL ID, ni pasaporte estadounidense, ni pasaporte extranjero vigente acompañado de un I-94 vigente, podría encontrarse con un problema al momento de cumplir este requisito específico de registro.



Esto no significa que la ley esté creando una nueva categoría migratoria ni que por sí misma determine quién tiene o no estatus migratorio. Se trata de los documentos que Florida establece para acreditar identidad y presencia legal en el contexto de una solicitud de registro vehicular.



El otro cambio que puede ser decisivo: la dirección



Hay otro detalle que podría generar dificultades y que puede pasar desapercibido.



La solicitud deberá incluir la dirección de la residencia permanente del propietario en Florida o la dirección de su lugar permanente de negocios en el estado. Además, el solicitante individual tendrá que presentar una prueba de domicilio que el departamento considere satisfactoria.



La nueva ley elimina del estatuto una alternativa que existía anteriormente para determinados propietarios que no tenían una residencia permanente o un lugar permanente de negocios identificable mediante una dirección.



Bajo la legislación anterior, en determinadas circunstancias, una persona podía proporcionar el nombre y la di
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