Dos abogados penalistas debaten si el presidente De la Espriella viola la presunción de inocencia de los detenidos en sus megaoperativos
Infobae · hace 1 días
Los megaoperativos de seguridad liderados por el presidente Abelardo de la Espriella en ciudades como Cali, Barranquilla, Medellín y Bogotá generaron una controversia jurídica que llevó al gremio judicial a brindar sus interpretaciones al respecto.Los videos de dichos operativos, en los que el jefe de Estado encara verbalmente a los detenidos antes de que un juez determine su responsabilidad penal, se multiplicaron en las últimas semanas y escalaron el debate sobre los límites constitucionales del poder presidencial.En esa línea, Infobae Colombia convocó a los penalistas Johan Andrés Montenegro Narváez y Francisco Bernate para que brindaran sus interpretaciones frente a la posibilidad de que el mandatario vulnerara la presunción de inocencia de los capturados al exponerlos ante las cámaras. Montenegro sostiene que la exposición mediática configura una violación sucesiva de garantíasEl abogado penalista Johan Andrés Montenegro argumentó por qué considera que el procedimiento que realiza el presidente, posterior a la captura, constituye una exposición mediática que vulnera la presunción de inocencia consagrada en la Constitución de 1991. “En efecto, en el procedimiento que realiza el presidente de la República, que naturalmente es posterior a la captura, este hace una exposición mediática del capturado. Que sea o no sea delincuente, por ahora no es, no ha sido condenado. Y la única persona que tiene la obligación o el deber o la tarea siquiera de condenar o juzgar a una persona y determinar que es culpable de uno u otro delito, pues es el juez de la República”, señaló Montenegro.Para el jurista, lo que ocurre en estos operativos constituye una afectación progresiva de un derecho fundamental, sin que ello implique necesariamente que los capturados sean inocentes de los delitos que se les imputan. “Lo que aquí se está viendo es que el presidente naturalmente comienza una sucesiva violación de un derecho esencial constitucional que está contemplado en la Constitución del 91, que se llama la presunción de inocencia.
¿Debe el presidente abstenerse de actos públicos en operativos o es legítimo su rol?
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