Noticias

Últimas noticias

elDiario.es · IZQUIERDA

Lee, vota y opina en español — sin cuenta. Noticias de Latinoamérica, España y la comunidad en EE.UU.

En portada
IZQUIERDA CALIDAD: B+ CONFIANZA: 45%

El voto discrepante a la decisión del Supremo sobre la ley de nietos: "La eventual lesión al derecho de voto de los afectados es irreversible"

elDiario.es · hace 4 h
La magistrada María Alicia Millán afirma que "la integridad del proceso electoral exige preservar el derecho de participación" de quienes, conforme al ordenamiento, "mantienen dicha condición"El Supremo mantiene la suspensión del derecho a voto de los nacionalizados por la ley de nietos

Cinco de los seis magistrados de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo han confirmado la medida cautelar que adoptaron el pasado 10 de septiembre suspendiendo el derecho a voto de 168.000 nacionalizados por la Ley de Nietos (disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022). La magistrada María Alicia Millán ha firmado un voto particular en el que defiende que debería haberse estimado el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado pidiendo la anulación de la medida cautelar. El mantenimiento de esa medida cautelar tras el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre aumenta “la inseguridad jurídica y la inestabilidad del proceso electoral”. “La convocatoria de elecciones a Cortes Generales determina una modificación sustancial de las circunstancias en las que fue adoptada la medida cautelar y, singularmente, de la naturaleza e intensidad de los perjuicios que han de ser objeto de ponderación”, escribe.

Vox, que pidió al Supremo la medida cautelar, y el PP, han cuestionado la limpieza del proceso electoral aludiendo a que la Ley de Nietos suponía un coladero para personas que no deberían tener el derecho a voto. Ni Vox ni PP conocen de antemano el sentido del voto de esos ciudadanos. El único precedente conocido fue el de las elecciones generales de 2023 cuando el único partido beneficiado por el voto CERA fue el PP, que ganó un escaño por Madrid en detrimento del PSOE.

La magistrada Millán entiende que la convocatoria electoral es un elemento nuevo que el Tribunal debería haber ponderado para anular su medida cautelar, independientemente de que la Administración “hubiera informado o no de las actuaciones llevadas a cabo” para el cumplimiento del auto del Supremo.

El derecho de participación prevalece sobre una controversia jurídica pendiente de resolver

“La convocatoria electoral introdujo un elemento nuevo y decisivo en el juicio cautelar, al convertir en irreversible la eventual lesión del derecho de sufragio de los afectados y poner de manifiesto las consecuencias que el mantenimiento de la medida podía proyectar sobre la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral. En tales circunstancias, la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva”, señala la magistrada.

Millán argumenta que se ha impedido el derecho de voto a españoles que mantienen vigentes todos sus derechos pues el Tribunal Supremo no se ha pronunciado aún sobre el fondo del litigio consistente en si es válida o no la instrucción que desarrollaba la Ley de Nietos a la que se acogieron los nuevos nacionalizados desde 2022.

La magistrada Millán desglosa durante varias páginas de su voto particular los requisitos necesarios para cumplir con todas las medidas cautelares impuestas por la suspensión del Supremo y concluye que existe una extraordinaria dificultad para cumplir con los plazos legales vigentes. La Abogacia del Estado alegó que era “imposible materialmente” cumplir con la orden de suspensión del Tribunal Supremo.

Mantener la medida cautelar introduce inseguridad e incertidumbre

“La medida cautelar”, argumenta, “priva de forma inmediata e inaudita parte del ejercicio de un derecho fundamental a quienes, conforme al estado actual del ordenamiento jurídico, conservan la condición de electores (...) Mantener las medidas cautelares, una vez convocado el proceso electoral no solo incide intensamente en el ejercicio del derecho de sufragio activo, sino que introduce un factor de inseguridad jurídica y de incertidumbre operativa incompatible con las exigencias de certeza, estabilizar y regularidad que constituyen la base misma de todo proceso electoral democrático”.

La mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo que juzga este caso, de sensibilidad conservadora, justifica las medidas cautelares adoptadas en la necesidad de proteger el proceso electoral y la confianza en sus resultados, al apreciar que las inscripciones derivadas de la aplicación de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 “podrían estar incursas en irregularidad”. La aplicación de la suspensión acordada, según el voto discrepante, exige “determinar cuáles son las inscripciones afectadas, verificar respecto de cuáles concurre la excepción y comunicar oportunamente el resultado de esas actuaciones antes de las operaciones electorales a las que afectan”. “Las dificultades inherentes a la ejecución de la medida pue
Noticias de España
WhatsApp
Leer artículo original

💬 ¿Debería permitirse votar a los nacionalizados por la ley de nietos o mantener la suspensión?

Publica tu opinión ahora ↓

Respondiendo a

0 Opiniones

Anónimo y sin cuenta. Usa los pulgares para votar o Responder para continuar el debate.

Sé el primero en opinar sobre esta noticia.