La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó una condena contra un municipio por la caída de una mujer en una vereda de la zona norte del Gran Buenos Aires y rechazó la demanda indemnizatoria. El tribunal concluyó que las lesiones dentales estaban acreditadas, pero que la reclamante no logró demostrar de modo suficiente que el mal estado de la acera hubiera sido la causa de su caída. Además, le impuso las costas del proceso, tanto de primera como de segunda instancia.La demanda se había iniciado en noviembre de 2020 por una caída que, según la presentación judicial, ocurrió el 1 de octubre de 2018 cerca de las 10. La mujer —de 32 años al momento del hecho— sostuvo que caminaba junto a su madre hacia una parada de colectivos, cuando tropezó con una baldosa desnivelada. Según su relato, la vereda estaba deteriorada y carecía de señalización o de un vallado que advirtiera a los peatones sobre esa situación.La reclamante afirmó que sufrió una contusión en el rostro, con la pérdida de una pieza dental y la fractura de otra. Después de la caída, recibió asistencia de su madre y de dos personas que se acercaron al lugar. Luego se trasladó a un centro de atención primaria cercano, donde le realizaron curaciones en los brazos y en la boca, y más tarde concurrió a una guardia odontológica.De acuerdo con la demanda, los tratamientos posteriores incluyeron una reconstrucción dental, una endodoncia, la colocación de un perno y una corona. La mujer pidió una indemnización inicial de $323.560 por lesiones e incapacidad, gastos médicos y odontológicos, daño estético, daño psíquico y daño moral. También solicitó que el monto fuera actualizado por la pérdida del valor de la moneda.La defensa municipal negó que la vereda hubiera estado en las condiciones descriptas y cuestionó las fotografías presentadas. Sostuvo que las imágenes no tenían certificación ni fecha cierta y que no permitían establecer que pertenecieran al sitio del hecho. Además, planteó que una caída podía obedecer a distintos factores ajenos al estado de la acera, como una distracción, un mareo o una pérdida de estabilidad.En la sentencia de primera instancia, dictada el 27 de marzo de 2025, el juzgado entendió que la mujer había acreditado la mecánica del accidente y la responsabilidad municipal.
¿Quién debe probar la responsabilidad: la víctima o el municipio por veredas en mal estado?
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