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El Supremo pide al Gobierno la lista de 160.000 nacionalizados con la ley de nietos y advierte de su "responsabilidad penal" si no la entrega

elDiario.es · hace 1 h
La Sala de lo Contencioso exige a Exteriores y Presidencia la "relación nominal" de las personas nacionalizadas bajo la ley de nietos con "expreso apercibimiento" de que pueden llegar a incurrir en un delito si no lo hacen en cinco díasEl despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional

El Tribunal Supremo da cinco días a los ministerios de Exteriores y Presidencia para que envíen la lista de los 163.020 españoles que se acogieron a la ley de nietos a los que pide sacar del censo para las próximas elecciones, cuenten o no con documentos que acrediten el exilio de sus antepasados.  

Los mismos jueces que mantienen el voto de estas personas paralizado desde hace semanas exigen esta información a ambos departamentos del Gobierno bajo advertencia de “una multa coercitiva” o incluso “deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”. Los autos conocidos este viernes cuentan con el voto particular de la misma magistrada que se viene oponiendo a las decisiones del Alto Tribunal sobre el voto de los descendientes de represaliados que accedieron a la nacionalidad a través de esa norma.

Los jueces especifican que tanto el titular de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, como el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, tienen cinco días para cumplir este mandato. Si no lo hacen, advierten, se exponen a “la imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros” sin cerrar la puerta a “otras responsabilidades patrimoniales”. Las resoluciones mencionan incluso la posibilidad de “deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.

En sus autos, el Alto Tribunal distingue entre dos formas de acceso a la nacionalidad. Por un lado, quienes aportaron documentos del exilio de sus antepasados. Y, por otro, quienes se acogieron a la instrucción que daba por exiliado a cualquiera que hubiera salido de España entre 1936 y 1955 y sobre la que el Supremo ha lanzado sospechas de que puede ser irregular. De acuerdo a esos autos, el primer grupo sí puede votar si cuenta con un certificado del consulado. Pero la decisión que han tomado los jueces es suspender preventivamente el sufragio de todos. Y dejar en manos de los consulados la tarea de cribar cada expediente. 

Hacer ese filtrado supone revisar miles de concesiones de nacionalidad. El auto revela que, a fecha 21 de octubre, la Administración únicamente ha revisado 31.390 de los 163.020 expedientes y que los cónsules han emitido solo 91 certificados. El tribunal considera “incomprensible” que la Administración General del Estado no haya facilitado aún la lista nominal de los 163.020 electores afectados, a pesar de que fue la Abogacía del Estado la que aportó esa “cifra exacta”.
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