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Publican en el DOF la Ley de Economía Digital: Hacienda tiene 15 días para definir quién ya no aceptará efectivo

Infobae · hace 1 h
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene 15 días hábiles —contados desde este 5 de noviembre— para publicar la lista de sectores en los que los pagos digitales serán el único medio de pago autorizado, una vez que el Gobierno federal promulgara la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos en el Diario Oficial de la Federación.La norma, firmada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo este miércoles 4 de noviembre, está integrada por 22 artículos y cinco transitorios de aplicación en todo territorio nacional. Su objeto, según el artículo 1 del decreto, es “promover la adopción e implementación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos”.Hacienda decidirá qué sectores dejarán de aceptar efectivoEl artículo 13 del decreto establece que la SHCP determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los medios de pago digitales y electrónicos podrán ser la única forma de pago. No se trata de una medida generalizada: la ley faculta a Hacienda para definir ese alcance sin que el propio texto legal fije criterios específicos para ello.Una vez que Hacienda publique esa determinación, las autoridades competentes de cada sector tendrán otros 15 días hábiles para emitir sus propias disposiciones administrativas. Esas reglas deberán establecer las condiciones, requisitos y plazos de transición gradual del efectivo hacia los medios digitales, de acuerdo con el artículo 14.Anteriormente, la presidenta Sheinbaum había adelantado que comenzarían por gasolineras y casetas de peaje, por el alto volumen de efectivo que manejan y la dificultad para rastrear esas operaciones.La ley reconoce como medios de pago digitales y electrónicos:Códigos QRDispositivos NFC de comunicación de campo cercanoTarjetas de débitoTarjetas de créditoTransferenciasEl efectivo no desaparece, pero tendrá excepciones obligatoriasLa norma no prohíbe el efectivo de forma general. El artículo 15 establece que cuando se presente una contingencia —definida en la ley como un evento extraordinario, imprevisto o inevitable de caso fortuito o fuerza mayor que afecte temporalmente la infraestructura o los sistemas de pago— se permitirá el uso de efectivo o cheque.No obstante, el artículo 16 advierte que las contingencias no podrán justificar “de manera permanente o recurrente” el incumplimiento de las obligaciones establecidas.
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