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Noboa autorizó financiar gastos de salud, educación y justicia con recursos extraordinarios en 2027

Infobae · hace 1 h
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, autorizó que los gastos permanentes de salud, educación y justicia puedan financiarse con ingresos no permanentes durante 2027, mediante una disposición excepcional que permitirá al Estado recurrir a recursos extraordinarios para sostener obligaciones habituales de estos sectores. La medida fue formalizada el 29 de octubre, cuando el Gobierno se encontraba en la etapa final de preparación de la proforma del Presupuesto General del Estado para el próximo año.La decisión consta en el Decreto Ejecutivo 527, suscrito en Guayaquil, que establece la aplicación de una excepción contemplada en la Constitución ecuatoriana. Según la información publicada por Ecuavisa y El Universo, el documento dispone que el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo incorpore esta autorización en la formulación presupuestaria de 2027, con base en los informes técnicos que sustentan la medida.La disposición permite utilizar ingresos de naturaleza no recurrente para cubrir determinados gastos que el Estado debe afrontar de manera continua, entre ellos las remuneraciones y otras obligaciones vinculadas al funcionamiento de los servicios públicos. Sin embargo, la autorización no implica automáticamente un incremento presupuestario para los sectores beneficiados ni establece montos específicos de financiamiento.El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 286 de la Constitución, que establece como regla general que los egresos permanentes deben financiarse con ingresos permanentes. La misma disposición reconoce que los gastos de salud, educación y justicia tienen carácter prioritario y, excepcionalmente, pueden cubrirse con recursos no permanentes.En las finanzas públicas ecuatorianas, los ingresos permanentes corresponden principalmente a recursos tributarios que el Estado recibe regularmente, mientras que los no permanentes incluyen determinadas rentas petroleras y otros recursos extraordinarios. El endeudamiento, por su parte, constituye una fuente de financiamiento que genera obligaciones futuras y cuya clasificación presupuestaria es distinta de la de los ingresos ordinarios.El decreto establece que la aplicación de la excepcionalidad deberá verificarse mediante reportes consolidados de la proforma y de la liquidación presupuestaria.
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