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Una interpretación contraria permitiría eludir la Constitución: Los argumentos del JNE para frenar reelecciones encubiertas

Infobae · hace 1 h
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó un criterio para impedir que alcaldes en funciones obtenga un nuevo mandato mediante la postulación al cargo de primer regidor. “Una interpretación contraria permitiría que la prohibición constitucional sea eludida mediante la postulación a un cargo distinto cuando, por las circunstancias de la elección, dicha postulación constituye el mecanismo para acceder nuevamente a la alcaldía”, señala el fundamento 28 de la Resolución N.º 4557-2026-JNE.El criterio alcanza a 153 alcaldes que, elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), postularon en octubre pasado al cargo de primer regidor en la misma circunscripción donde gobiernan o gobernaron. Entre ellos figura Rafael López Aliaga, quien fue electo en 2022 como alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pero renunció para postular a la Presidencia de la República.Frenan reelecciones encubiertasSegún el razonamiento de la mayoría del Pleno del JNE, la prohibición de reelección inmediata, establecida en el artículo 194 de la Constitución, no puede leerse de manera exclusivamente formal, es decir, fijándose solo en el nombre del cargo que aparece en la solicitud de inscripción.“La prohibición de reelección inmediata busca impedir que quien ejerció el cargo de alcalde durante un periodo municipal acceda nuevamente a dicho cargo en el periodo inmediato siguiente”, sostiene el fundamento 28 de la resolución. “En consecuencia, dicha prohibición no puede ser interpretada de manera exclusivamente formal, atendiendo únicamente al cargo consignado en la solicitud de inscripción de la candidatura, sino que debe considerar los efectos jurídicos que se derivan de las reglas electorales para la determinación de las autoridades municipales”, añade.Así, el JNE recurrió al artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que regula el reemplazo del alcalde en casos de vacancia o ausencia, disponiendo que asuma el teniente alcalde, definido como el “primer regidor hábil” de la propia lista electoral. El tribunal toma como punto de partida el término “hábil” para frenar las denominadas reelecciones encubiertas.“La condición de primer regidor no determina, por sí sola, la habilitación para asumir la alcaldía”, precisa la resolución.
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