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Hey. España es competente

elDiario.es · hace 14 días
España tiene jurisdicción para investigar los hechos denunciados en la querella presentada contra Julio Iglesias por dos mujeres por presuntos delitos de violencia sexual, física, psíquica y de trata de seres humanos con fines de servidumbreLucía Martínez Garay, catedrática de Derecho Penal: “Los jueces pueden admitir la querella contra Julio Iglesias porque sí son competentes”

España tiene jurisdicción para investigar los hechos denunciados en la querella presentada contra Julio Iglesias por dos mujeres por presuntos delitos de violencia sexual, física, psíquica y de trata de seres humanos con fines de servidumbre. A pesar del decreto de archivo del fiscal jefe de la Audiencia Nacional de 23 de enero de 2026, dictado en las diligencias preprocesales 2/2026.

Sin entrar a valorar el contenido de los indicios racionales de criminalidad sobre los hechos, que compete a la plaza que corresponda de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (antes Juzgado Central de Instrucción), es importante conocer que nuestro país sí tiene potestad para investigar y juzgar, entre otros, los delitos sexuales y de trata de seres humanos cometidos por españoles en el extranjero.

Es cierto que, después de que la España democrática fuera pionera en la persecución de los crímenes contra la humanidad de otros países - eso sí, sin perseguir nunca los crímenes del franquismo-, las sucesivas mayorías parlamentarias fueron restringiendo la jurisdicción universal. Primero en 2009, después con recortes drásticos en 2014. Por presiones políticas y económicas de países como Israel, EEUU o China, abandonamos la persecución de crímenes cometidos contra víctimas españolas o por españoles en el extranjero en demasiados casos.

Pero seguimos firmando tratados internacionales, y pese a las restricciones que condicionaron la perseguibilidad en España de delitos como el genocidio, el vigente artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) es claro al respecto: la jurisdicción española es competente para conocer de los hechos cometidos por españoles fuera del territorio nacional con unos requisitos que se cumplen en este caso: que sean hechos susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (apartado l) o delitos de trata de seres humanos (apartado m), siempre que el procedimiento se dirija contra un español. Con la excepción, que no concurre en el presente caso, de que ya se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional o en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, exigiendo además que sea un proceso efectivo.

Dicho de modo muy simple: un tribunal español -en concreto la Audiencia Nacional- pudo juzgar a Luis Rubiales por agresión sexual cometida en Australia no porque la víctima Jenny Hermoso fuera española: bastaba con que lo fuera el investigado.

Profundizando en la fundamentación jurídica, el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 140/2018 avaló la reducción drástica de la jurisdicción universal llevada a cabo por la LO 1/2014 -desestimando el recurso interpuesto por 50 diputadas y diputados del Grupo Parlamentario Socialista-. Pero dejó un resquicio importante para la decisión de cada caso por los juzgados y tribunales a través del control de convencionalidad. Con base en los artículos 96 y 10 de la Constitución, y los art. 30 y 31 de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, el TC dice que el artículo 96 no atribuye superioridad jerárquica a los tratados sobre las leyes internas, pero un juez ordinario puede inaplicar una norma interna contraria a la protección de los derechos humanos establecida en los tratados internacionales, en este caso las limitaciones de la jurisdicción universal del artículo 23 de la LOPJ: “No supone un juicio sobre la validez de la norma interna, sino sobre su mera aplicabilidad, por lo que no se plantea un problema de depuración del ordenamiento de normas inválidas, sino una cuestión de determinación de la norma aplicable en la solución de cada caso concreto, aplicación que deberá ser libremente considerada por el juez ordinario”.

El artículo 23.4. l) y m) cuando reconoce la competencia de España para enjuiciar violencia sexual, no fue una locura del legislador: se basó en las obligaciones asumidas en el Convenio de Estambul aplicable a la violencia física, psíquica y sexual contra las mujeres, y el Convenio de Varsovia sobre trata de seres humanos. El artículo 44 del Convenio de Estambul, regula precisamente la extensión de la jurisdicción penal (o extraterritorialidad), con el objetivo de evitar que los agresores utilicen las fronteras para quedar impunes. Esta
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