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El Gobierno amplía las ayudas al campo y al sector del transporte para mitigar el despegue del gasóleo profesional

elDiario.es · hace 3 h
El borrador del Real Decreto incluye sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios hasta el 31 de diciembre, así como ayudas a los conductores profesionales y a las empresas ferroviariasEl Gobierno prorroga las rebajas fiscales en gasolina y diésel y limita la tarifa del gas para evitar que se dispare en invierno
El sector agrícola y ganadero anunció hace unos días paros y movilizaciones si el Gobierno no actuaba y mitigaba la subida de sus costes, fundamentalmente el gasóleo. Y el borrador de Real Decreto que ha llegado este martes a la mesa del Consejo de Ministros incluye medidas para el campo, después de que la semana pasada se reuniera el ministro de Agricultura, Luis Planas, y las organizaciones agrarias, que se mostraron expectantes a la espera de ver qué aprobaba el Ejecutivo. También, para el sector del transporte profesional.

“El sector agroalimentario y pesquero es un sector estratégico, por su relevancia económica y social, y porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando los productos más esenciales, los alimentos”, incluye el texto al que ha tenido acceso elDiario.es. “Se trata de un ámbito de actividad sometido a grandes tensiones causadas por factores exógenos que han ido superponiéndose, de los que destaca la concatenación de los efectos, en algunos casos devastadores, de fenómenos climatológicos extraordinarios de diversa índole, a los que ahora se une el impacto que para el sector viene generando el conflicto bélico en Irán; que afecta al flujo comercial de materias primas y energéticas”, recoge el texto.

Además del campo, el impacto llega al sector pesquero “que ve aumentados asimismo sus costes estructurales para salir a faenar. Esta situación pone en riesgo la viabilidad económica de numerosos buques, pues implicaría la paralización de la actividad pesquera de algunas flotas”.

El decreto amplía “por un lado, el plazo de vigencia de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios” que finalizará, en principio, a finales de este año. “El importe para el cálculo de la ayuda correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 será hasta el 70 por ciento de la diferencia entre el precio medio del gasóleo agrario de la semana y el precio del gasóleo agrario antes del inicio del conflicto, sin que, en ningún caso, pueda superar los 0,2 euros por cada litro de gasóleo”. Asimismo, se amplía igualmente la ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles.
Ayudas para el transporte por carretera y ferroviario
En cuanto al transporte, el texto recoge la prórroga, para los meses de octubre, noviembre y diciembre, de la “ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional”.

El texto recoge que el “importe de la ayuda ascenderá a 5 céntimos de euro por cada litro de gasóleo utilizado como carburante en el motor de los vehículos” de transporte por carretera “en los suministros realizados durante el mes de octubre de 2026”. Pasará “a 12 céntimos de euro por cada litro de gasóleo suministrado en el mes de noviembre de 2026 y a 19 céntimos de euro por cada litro de gasóleo suministrado en el mes de diciembre de 2026”. Además, recoge que “si por aplicación del mecanismo de salvaguarda, la bajada del tipo de gravamen del gasóleo fuera mayor en el mes de noviembre, el importe de la ayuda será de 5 céntimos por litro y, en el mes de diciembre y según el caso, de 5 ó 12 céntimos por litro”.

“Paralelamente”, recoge el texto, “se establece una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional”.

“Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, los titulares de autobuses urbanos y los titulares de una autorización de transporte de la clase VT a la que se encuentre adscrito un taxi adaptado o Eurotaxi que no figuren inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional”. “El importe individual de la ayuda”, añade, “se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo, y se multiplicará, también atendiendo al carburante que utilice cada vehículo, por los coeficientes previstos cuando, como consecuencia de la variación del IPC del gasóleo, resulten de aplicación en noviembre y diciembre los tipos de gravamen
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