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La Fiscalía pide archivar la causa abierta contra Sidenor por vender acero a la industria armamentística de Israel

elDiario.es · hace 2 días
La Audiencia Nacional investigó de inicio a tres directivos de la acerera vasca por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio, si bien el asunto se quedó finalmente acotado en un posible delito de contrabandoTres directivos de Sidenor declaran en la Audiencia Nacional por la venta de acero a una empresa de armamento de Israel
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado al juez instructor Francisco de Jorge que archive la causa que se abrió en julio de 2025 para investigar a los directivos de la metalúrgica vasca Sidenor. El magistrado y el Ministerio Fiscal sospechaban, en un principio, que la compañía había vendido acero a una empresa clave para la industria armamentística israelí a sabiendas del fin al que iba a ser destinado. Según confirman a elDiario.es fuentes jurídicas, el informe con la petición de archivo fue presentado el pasado mes de julio y por el momento el juez no ha dado respuesta al mismo en forma de resolución.

Si bien en un inicio los hechos fueron investigados como posibles delitos de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio, finalmente la Sala de lo Penal siguió el criterio de la fiscal del caso y circunscribió la investigación a un delito de contrabando. En la causa constan como investigados el presidente de la acerera, José Antonio Jainaga, y otros dos directivos.

Con esta petición de archivo, la fiscal Manuela Fernández se reafirma en su visión del asunto que, a lo largo de la instrucción, le ha llevado a pedir —con éxito— que la Audiencia Nacional anulara por “inadecuada y desproporcionada” la entrada y registro de la sede de Sidenor de Basauri (Bizkaia), o que no se aceptara como acusación particular la personación del médico palestino Refaat Alathamna, que tuvo que abandonar su país por el conflicto con Israel.

Ahora, la fiscal pide a De Jorge el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa porque, a su juicio, no se ha podido determinar si las operaciones de exportación de Sidenor hacia Israel que se han examinado infringieron la normativa que regula el comercio exterior de material de defensa o productos de doble uso y si, por tanto, integraban el delito de contrabando. Cuando se habla de producto de doble uso, en el caso del acero, se hace referencia a un tipo de material especial de altas prestaciones técnicas que permiten que sea usado tanto para aplicaciones civiles como para la fabricación de armamento.

El Ministerio Público explica en escrito que, tras recibir informes policiales, documentación mercantil, documentación aduanera, informes periciales privados, declaraciones de investigados y abundante documentación técnica, se ha evidenciado que ese acero de Sidenor con destino a Israel no se encontraba incluido en los listados reglamentarios de materiales expresamente clasificados como material de defensa o producto de doble uso.

Considera que tampoco se ha acreditado de forma concluyente que ese material exportado fuera efectivamente incorporado a sistemas concretos de armamento. Y dice más, que la circunstancia de que la empresa destinataria desarrolle actividades vinculadas a la industria militar israelí no permite deducir que el acero adquirido fuera a terminar incorporándose a procesos de fabricación armamentística. De hecho, recalca que se desconoce el concreto uso final dado a las partidas exportadas.
Controversia jurídica
Por otro lado, la fiscal explica que la normativa vigente tanto nacional como europea ha generado en este caso “una controversia jurídica real” sobre el alcance de las obligaciones de los exportadores de este tipo de material. Indica que esas obligaciones administrativas supuestamente infringidas no eran “inequívocas” y, por tanto, no se puede afirmar que los investigados actuaran con conocimiento de estar eludiendo la ley.

En su informe, la fiscal se para, además, en analizar esa normativa, y destaca el reglamento europeo 2021/821 porque incluye la cláusula 'catch-all'. Ésta recoge que determinadas exportaciones de productos no incluidos en los anexos de material militar o de doble uso pueden quedar sometidas a control cuando existan indicios sobre su destino o utilización final.

Para Fernández, esa cláusula es la causante de la controversia en este caso concreto de Sidenor. Destaca que mientras que la hipótesis inicial de la causa entendía que bastaría el conocimiento por el exportador de un eventual destino militar del producto para activar las obligaciones previstas en la normativa sectorial, la defensa de los imputados sostiene que esa normativa exige un plus y que su interpretación debe realizarse conforme a su tenor literal.

Así pues, para el Ministerio Público “persisten las incertidumbres” sobre el alcance jurídico de la cláusula 'catch-all', sobre el destino final del acero exportado, y sobre el conocimiento de los investigados acerca de la posi
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