Estas son las medidas que votará la Diputación Permanente: el Gobierno replica los decretos de vivienda
elDiario.es · hace 1 h
El Ejecutivo aprueba de nuevo en Consejo de Ministros las medidas que tumbaron Junts, PP y Vox ante la presión de las callesSánchez convoca elecciones anticipadas el 29 de noviembre
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha convocado elecciones en el momento más convulso de una crisis de acceso a la vivienda que se arrastra desde hace años y que ha desembocado en una acampada en Puerta del Sol tras el desahucio de Maricarmen. Con el acuerdo de UGT y CCOO para convocar una huelga general en otoño en apoyo al Sindicato de Inquilinas, el Ejecutivo ha decidido llevar al Consejo de Ministros dos decretos prácticamente idénticos a los que tumbó el Congreso, con el único cambio del texto preliminar. Los ha presentado este martes el presidente Pedro Sánchez, que ha dicho que “hasta que se celebren elecciones, el Gobierno va a seguir gobernando”. Ahora será la Diputación Permanente del Congreso, que ocupa las funciones legislativas antes de las elecciones y en la que no necesita a Junts para tirarlo adelante.
Estas son las medidas que han vuelto a aprobarse:
El veto a las buitres hasta 2028
El primer artículo limita la compra de vivienda a los fondos buitre hasta el último día de 2028, si bien no utiliza esta palabra. Se centra más en la intención de la compra que en la naturaleza de la empresa o entidad y se refiere a la “protección de la función social de la vivienda y frente a la especulación”. Para limitar estas transacciones, se fija entidades que tengan como objeto social comprar casas “por un precio inferior al 70% de su valor de tasación de mercado”, entendiendo que el principal objetivo de ello es maximizar el lucro inmediatamente después. Este veto podría cerrar las puertas a los fondos a comprar pisos en nuda propiedad o con inquilinos, que suelen ser los que tienen un precio más bajo. Puedes leer más sobre las medidas para vetar su compra aquí.
Suspensión de desahucios
Los desahucios quedarán suspendidos para “personas vulnerables sin alternativa habitacional” hasta el 31 de diciembre de 2030. Pero existe una protección que se extiende más allá. Si quien desahucia es un fondo o empresa, el tribunal estará obligado a suspender el proceso aunque exista sentencia. Pero si no lo es, se prevén compensaciones a los propietarios por los impagos.
En el artículo 5, se modifica la Ley de Enjuiciamento Civil e incluye la “enervación extraordinaria”. Esto significa que las Comunidades Autónomas, cuando no se ofrezca alternativa habitacional, están obligadas a cubrir los impagos del inquilino en las viviendas que no sean de grandes tenedores, es decir, con más de 10 viviendas. El Estado, a su vez, compensará a las comunidades por este gasto. Sin embargo, los propietarios vulnerbales o con menos de dos viviendas sí que podrán desahuciar por impago, aunque no se les ofrezca alternativa residencial.
Prórroga extraordinaria
El decreto rescata la prórroga extraordinaria que estuvo un mes en vigor al estallar la guerra de Irán. Se prorrogarán por dos años todos los alquileres vigentes que venzan antes del 31 de diciembre de 2028, en los mismos términos que el contrato en vigor. Ahora bien, para acogerse a ella habrá que estar al corriente de los últimos ocho pagos. Solo si se pactan otras condiciones o si el propietario necesita el piso para él o para familiares no tendrá efecto la prórroga. En caso de que se apruebe el segundo decreto, que prevé la renovación automática indefinida y que no tuvo ya el apoyo del PNV, esta prórroga extraordinaria decae.
Alquiler temporal
La modificación de la LAU obliga a justificar “una causa real y acreditada” para firmar un contrato de temporada y la falta de pruebas o la ampliación de doce meses “sin justificación” convertirán el contrato en uno de vivienda habitual.
Además, el precio de los contratos de vivienda temporal deberá respetar el límite vinculado al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) para las subidas anuales, que es el que se usa para sustituir al IPC y controlar las subidas de año a año.
Eso sí, la disposición transitoria octava aclara que los contratos de temporada previos a la entrada en vigor de esta ley seguirán acogiéndose a la normativa anterior, sin tanta protección ni obligación de pruebas o transformación automática en vivienda habitual en caso de incumplimiento. En cambio, si se renuevan los contratos de temporada una vez entre en vigor la ley, ya se acogerán al nuevo decreto y deberán aportar las pruebas.
Alquiler de habitaciones
En cuanto al alquiler de habitaciones, este entra en la LAU, y podrá formar parte tanto del alquiler de temporada como de la vivienda habitual. “La suma de las rentas de los contratos parciales vigentes simultáneamente sobre una misma vivienda no podrá exceder de la renta del contrato de arrendamiento unitario de la vivienda completa”, dice el decreto, y hace referencia explícita a las zon