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La delgada línea entre el autoconsumo y el tráfico de drogas: ¿qué separa la multa de ir varios años a la cárcel?

elDiario.es · hace 1 días
El Supremo fijó en 2001 los baremos que diferencian la posesión de droga para uso personal o para su venta; varios expertos cuestionan esos límites por opacos, por no responder a la realidad de las nuevas sustancias y formas de consumo y por discriminatorios para ciertos perfilesCocaína, la droga que siempre estuvo ahí
A Pablo le abordó la Policía un domingo de 2021 por la mañana en la puerta de una sauna en Madrid. Llevaba un pequeño bote de GBL, una sustancia que se usa como disolvente pero también de manera recreativa, habitualmente ligada al chemsex (sesiones de varias horas o días de sexo estimulado por sustancias químicas). Se lo llevaron a comisaría y pasó la noche en el calabozo.

A Pablo le acusaron de un delito contra la salud pública porque estaba en posesión de 30 mililitros de GBL, una cantidad que más que duplica el máximo que se puede poseer para autoconsumo (12,5 mililitros en el caso de esta sustancia). Acabó libre y sin cargos, posiblemente (no le han notificado nada) porque el GBL es un producto industrial y como tal ni siquiera está prohibido.

Pero en los últimos meses son varias las voces expertas que están empezando a cuestionar los baremos que la Justicia utiliza para distinguir dónde acaba el autoconsumo y dónde empieza el tráfico de drogas, el límite que le pudo costar prisión a Pablo.

Un estudio publicado el pasado miércoles tras una investigación de casi ocho años denuncia que esos límites son problemáticos y tienen graves consecuencias en la vida de algunas personas. Esas cantidades, fijadas como el consumo teórico de cinco días, sostienen el periodista Pablo García Cortina y el abogado Francisco Azorín, se elaboraron con oscurantismo, están anticuadas, tienen un punto aleatorio, no responden a la realidad del consumo y del mercado actual (para determinadas sustancias se fija como delictiva una cantidad inferior a la unidad mínima de venta en la calle) y además son discriminatorios porque perjudican especialmente a los hombres gays y bisexuales que, como Pablo, practican chemsex.

El letrado Azorín sostiene que esa cantidad de referencia se está utilizando para condenar de manera casi automática, algo que Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, rebate: “Es un indicio más, no se aplica de manera matemática”, asegura a este diario.
Críticas y explicaciones
El origen de los baremos está en 2001, cuando el Tribunal Supremo (TS) fijó la cantidad que se puede poseer de cada sustancia para uso propio y, por tanto, a partir de dónde se considera tráfico de drogas, y lo hizo en base a un informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) que según los autores del artículo no está suficientemente argumentado. En cualquier caso, esa línea que trazó el TS puede cambiar una vida: puede ser la diferencia entre recibir una multa o varios años de cárcel.

Desde ese año, y apoyado también en un informe del Plan Nacional Sobre Drogas (PNSD), el TS establece que, con carácter general, si alguien está en posesión de droga —cualquier droga ilegalizada— en una cantidad que excede la provisión teórica de un máximo de cinco días de consumo —una cantidad que el mismo TS fijó— el objetivo de esa persona es vender la sustancia y por tanto afronta una acusación de delito contra la salud pública.

Las críticas a los baremos no vienen (solo) de las opiniones de los dos investigadores. El artículo, publicado en la Revista Española de Drogodependencias, explica que en febrero de 2004 la directora del INTCF, Josefa Gómez, “se desvinculó públicamente de la interpretación que el TS daba al cuadro” porque, decía, “el centro había realizado una recopilación bibliográfica, sin investigación propia, con posibles extrapolaciones de ensayos en animales y sin considerar la tolerancia”.





El problema principal es que para ciertas sustancias como las metanfetaminas o las catinonas, se establecen las dosis de uso terapeútico como las dosis de uso habitual. Pero cuando hablamos de dosis recreativas manejamos otros baremos

Mireia Ventura
— doctora en Farmacia y perito judicial




Es una idea parecida a la que expresa Mireia Ventura, doctora en Farmacia y perito judicial. “El problema principal es que para ciertas sustancias como las metanfetaminas o las catinonas, se establecen las dosis de uso terapéutico como las dosis de uso habitual. Pero cuando hablamos de dosis recreativas manejamos otros baremos”, explica. “Esto genera un déficit de garantías, y en función de la sustancia que tengas tendrás un trato jurídico u otro. Todo esto se complica aún más con las nuevas sustancias recreativas, porque no tenemos suficiente información, y establecer las dosis de uso recreativo habitual requeriría unos estudios que no tenemos”, añade.
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