Una decisión de puro delirio sobre la ley de nietos
elDiario.es · hace 11 días
Lo que el cuerpo les pide a estos magistrados sería quitar la nacionalidad a los nuevos españoles, arrojando a la hoguera de la nulidad la malhadada Instrucción y exigiendo a los pretendientes que justifiquen la condición de perseguidos políticos de sus antepasados
En el año 1966, Celso Emilio Ferreiro, uno de los mejores poetas gallegos de la posguerra, marchó a Venezuela harto de la miseria moral de la España franquista. Fue en busca del exilio y se encontró con la emigración; fue en busca de la resistencia y se encontró con unos tenderos. El choque brutal lo plasmó en un libro desolado, ‘Viaxe ao país dos ananos’, que encendió el fuego del infierno en la diáspora gallega.
La diferencia entre la emigración y el exilio es un asunto bien complejo. En principio, exilio viene siendo tanto como escaparse, huir de un país que nos atenaza y oprime por motivos ideológicos, políticos o de género. Por ello, no hay o no solemos reconocer casos de exilio en las democracias. El caso es diferente en las dictaduras, donde se le niega a la gente la libertad de pensar, hacer y vivir. Restringida la horquilla ideológica en la que uno puede moverse, constreñida la sexualidad permitida a los marcos religiosos de rigor, toda huida no solo es legítima sino inescindible de este ambiente opresor. Cuando un hombre no tiene libertad en su tierra, toda huida en un exilio.
Convendremos en que la Ley de Memoria Democrática de 2022 se hizo mal; en fin, son cosas que pasan. Concede la opción a la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles exiliados, entendiendo por tales, dice la norma, aquellos que salieran alentados por razones políticas, ideológicas o de género. En los consulados debieron quedar atónitos: ¿cómo se demuestran estas razones? ¿Conservarán los nietos algún certificado de que el abuelo era ateo, homosexual o socialista? Es en este contexto donde la Dirección General de Seguridad Jurídica publicó la ya famosa Instrucción, semejante a otra de 2008 que no fue cuestionada, donde se incorporaba una presunción: todo aquel que saliera de España después del estallido de la Guerra Civil y antes de 1956 se presume exiliado. Visto con el tiempo, y oliéndose ya entonces el hedor de la ultraderecha rondar por el vecindario, hubiera sido preferible que esta presunción se hubiera incorporado al texto de la ley.
La ley se fue cumpliendo y centenares de miles de personas fueron accediendo a la nacionalidad española sin problema alguno. La Instrucción fue recurrida, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la demanda por falta de legitimación no sin antes, y será importante recordarlo, denegar su suspensión temporal, dada la ponderación de los intereses en juego y la importancia de que siguiera vigente. La cosa parecía calmada, hasta que el monstruo se despertó.
No ha sido la concesión de nacionalidad a los nietos de exiliados sino la incorporación de estos nuevos españoles al censo electoral lo que motivó el alarido de protesta de la ultraderecha. Pero no se confundan: la protesta es la excusa, es únicamente el instrumento argumental para su gran mentira. Por supuesto, estos ultras saben perfectamente que estos nuevos españoles apenas votarán, que nunca lo harán en masa al Partido Socialista y que jamás decidirán el resultado de ninguna votación. Pero su demanda les permite esparcir su discurso de ponzoña: dando la ciudadanía a los descendientes de los exiliados, el gobierno pretende manipular las elecciones. El mal ya está hecho.
Por desgracia, que no por sorpresa, las demandas cayeron en una Sala del Tribunal Supremo bien abonada y dispuesta a hacerle el juego a estos antisistema. Así que, en una decisión de puro delirio, dicho sea desde una perspectiva jurídica, estos magistrados han acordado estimar la medida cautelar que se les pedía, consistente en suspender el acceso al censo a estos nuevos españoles. Como tal medida, es provisional y queda pendiente de las resultas del juicio y de la sentencia que en definitiva se dicte; pero una medida tan grave no se dicta en barbecho: es evidente que la sentencia final estimará la demanda. En todo caso, la estimen o no, el daño ya está causado; la peste de la sospecha ya pende irremisiblemente sobre nuestras próximas elecciones. Este, y no otro, era el objetivo, copiado de Trump.
En su decisión, la Sala parte de un grave error de principio: argumenta que suspende el acceso al censo para no alterar el resultado electoral deseado por los españoles; sin embargo, olvida que las personas cuyo acceso al censo ha suspendido son también españolas. Esta disociación, como ha manifestado mucha gente, no puede resolverse de forma sensata, porque el pleito abierto en el Supremo tiene por objeto el derecho al voto, pero en ningún caso la nacionalidad. Así que la sentencia definitiva que el Supremo dicte vendrá a decirnos que estos nuevos naturalizados serán españoles, pero no pueden votar. Y aquí