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El verano sentencia a los díscolos de Vox en Madrid: los concejales fieles a Ortega Smith ya son oficialmente no adscritos

elDiario.es · hace 1 días
Una resolución del 7 de agosto, firmada por el presidente del Pleno de Cibeles, ha expulsado oficialmente de este Grupo Municipal a Ignacio Ansaldo y Carla Toscano, después de supervisar el expediente disciplinario remitido desde la cúpula del partido para echar a ambos ediles, cerrando una disputa internaLos ediles fieles a Ortega Smith en Madrid: de la polemista más radical al primer militante de Vox
Ya es oficial: Ignacio Ansaldo y Carla Toscano, los ediles que apoyaron a Javier Ortega Smith en su cruzada contra la cúpula de Vox, han pasado a ser concejales no adscritos del Ayuntamiento de Madrid. Después de que Ortega Smith, uno de los fundadores del partido junto a Santiago Abascal, fuera expulsado como miembro (y portavoz) del Grupo Municipal, sus principales aliados en Cibeles han seguido esa misma senda: se había anunciado que ambos reanudarían el curso político en septiembre como no adscritos, al igual de Ortega Smith. Pero no fue hasta el pasado 7 de agosto, en el ecuador del verano y con la actividad parlamentaria paralizada, cuando una resolución del presidente del Pleno ha formalizado su expulsión.

En ella, Borja Fanjul acredita las formalidades del expediente disciplinario interno de expulsión una vez revisada la documentación remitida por la Secretaría General de Vox, con Ignacio Garriga a la cabeza. Los dos ediles que ahora pasan a no adscritos habían remitido al Juzgado número 51 de Madrid antes del parón estival un escrito de desestimación de las medidas cauterales que presentaron contra su expulsión de Vox. Ansaldo sí presentó el pasado 7 de agosto alegaciones ante la Secretaría del Pleno, órgano que las desestima, de modo que sigue adelante el procedimiento administrativo vinculado al expediente de expulsión de Vox y su paso a no adscritos.

De este modo, el curso político arrancará en Cibeles con tres ediles no adscritos (Ortega Smith, Ansaldo y Toscano), definidos por el artículo 33 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el ROP, como aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia.

El mismo Reglamento aclara que “cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos”. Esto es, el Grupo Municipal Vox queda compuesto por Arantxa Cabello y Fernando Martínez Vidal.
Una iniciativa por cada dos plenos
La resolución firmada por Fanjul ante la situación de Ortega determinó que estos ediles podrán presentar una iniciativa cada dos plenos ordinarios y una cada cuatro comisiones de área de Gobierno. En el actual mandato 2023-2027 son cuatro los grupos políticos municipales (PP, Más Madrid, PSOE y Vox) que pueden presentar entre todos un máximo de 24 iniciativas, esto es, seis por grupo, de las que solo cuatro pueden ser comparecencias, a razón de una por grupo.

Aplicando el criterio proporcionalidad, y dado que la Corporación la integran 57 concejales, resulta que cada edil no adscrito podrá presentar una iniciativa cada dos sesiones ordinarias del Pleno, indica la resolución. Conforme a lo previsto en el ROP, además de proposiciones y mociones de urgencia, los concejales no adscritos pueden presentar, en las sesiones ordinarias del Pleno tanto preguntas como interpelaciones pero no comparecencias ya que el ROP las reserva a la iniciativa de un grupo político o de la quinta parte de los concejales.

Los turnos y tiempos de intervención de los concejales no adscritos, en la deliberación de los asuntos que se sustancien en el Pleno y respecto de los cuales la Junta de Portavoces haya decidido que habrá intervenciones se determinarán por este órgano. En ningún caso podrán superar el tiempo asignado a cada grupo ni ser inferiores a un minuto.

En la sustanciación de las iniciativas presentadas por el propio concejal no adscrito se mantendrán los tiempos establecidos en el ROP o acordados en su caso en Junta de Portavoces, salvo decisión expresa de Ortega para reducirlos. En el caso de la sustanciación de las iniciativas que no sean presentadas por el propio concejal no adscrito, el tiempo de intervención del concejal se establecerá por acuerdo de Junta de Portavoces. La cuestión del voto en el Pleno no presenta ninguna especialidad computando de igual forma que si el concejal no adscrito estuviera integrado en un grupo municipal.

A petición de Ortega, en su caso, se nombrará al concejal no adscrito como miembro titular de la comisión o comisiones del Pleno en las que solicite integrarse, sin que pueda ser suplido en caso de ausencia al no estar integrado en un grupo municipal.
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