Qué dice la ley sobre las entradas irregulares a España y por qué no se puede devolver a "todos" quienes llegan
elDiario.es · hace 3 h
Las devoluciones tienen que quedar en suspenso en casos como los posibles menores de edad, los solicitantes de protección o las mujeres embarazadas si hay riesgo para la gestaciónEl Gobierno refuerza su presencia en Ceuta por el temor a una nueva crisis fronteriza
El Ministerio de Exteriores ha repetido en las últimas semanas que entrar irregularmente en Ceuta o Melilla “no permite permanecer en España ni llegar a Europa” ante la posibilidad de que se repita un episodio como el que acabó con la vida de un centenar de personas ahogadas entre el 30 y el 31 de julio. “Hasta la última persona que ha entrado irregularmente en España vuelva a Marruecos”, insistió este martes el ministro José Manuel Albares.
“No arriesguen sus vidas, ni su futuro, ni su dinero, porque es una aventura abocada al fracaso. Quienes entren en Ceuta y Melilla van a ser devueltos. No podrán alcanzar la península, ni el continente europeo. Y no podrán quedarse indefinidamente en Ceuta y Melilla”, añadió. Desde el Ministerio también han recordado que el proceso de regularización extraordinaria no guarda relación alguna con estos hechos: solo se aplica a quienes ya vivían en España antes del 1 de enero de 2026. Quien cruzó el 30 de julio queda excluido.
En efecto, la ley recoge como norma general que las personas extranjeras que pretendan entrar irregularmente en el país interceptadas en la frontera o en sus inmediaciones serán devueltas. Pero tiene salvedades y se no puede expulsar a Marruecos “hasta la última persona que ha entrado irregularmente en España”.
El reglamento de extranjería señala, en su artículo 23, los principios que rigen las devoluciones. No será necesario un expediente de expulsión para la devolución en el caso de las personas extranjeras que ya hayan sido expulsadas y contravengan la prohibición de entrada en España y en el caso de las personas extranjeras que pretendan entrar irregularmente en el país. Se considerarán incluidos, a estos efectos, a las personas extranjeras que sean interceptadas en la frontera o en sus inmediaciones. En este último caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras los tienen que conducir a comisaría para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución.
Las ejecuciones de devolución tienen que quedar en suspenso en los siguientes casos:
Cuando se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre
Personas enfermas y la devolución pueda suponer un riesgo para su salud.
Personas solicitantes de protección internacional, hasta que se resuelva sobre la solicitud o no sea admitida. La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.
Cuando se ponga de manifiesto que sea una persona víctima de trata.
Cuando existan indicios de que la persona extranjera pueda ser menor de edad, siempre y cuando no esté acompañada.
Qué está haciendo el Gobierno en el caso de los menores
Con los menores se debe seguir un procedimiento “individualizado”. Dicho proceso establece que los servicios ceutíes deberán celebrar una entrevista con cada menor para determinar su situación: si se puede verificar que tienen familia —en Marruecos o en España— que les esté reclamando, se habilitarán las vías para enviarlo con ella.
Tan solo si eso no ocurre se buscará acogida al niño en las instalaciones de alguna de las ONG que colaboran con las administraciones o, en su caso, en el sistema de acogida de otra comunidad. Hasta que esto no ocurra, no se sabrá cuál es la cifra total que pasarán al sistema de acogida autonómico.