El Supremo dicta sentencia definitiva sobre Triana: el único miembro vivo no es dueño del nombre del grupo
elDiario.es · hace 2 h
Ratifica dos sentencias anteriores que fallaron que Eduardo Rodríguez Rodway no es propietario ni de las canciones ni de la denominación de la banda, que ha podido seguir utilizando otra formaciónHemeroteca - Triana, hasta el Supremo: el único miembro vivo de la banda original pelea hasta el final por el uso de su legado
Punto final al largo litigio judicial por el nombre del histórico grupo de rock Triana. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado dos sentencias, del Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla y la Audiencia Provincial, y ha considerado que el único miembro vivo de los fundadores de la banda, Eduardo Rodríguez Rodway, no es el propietario de sus canciones y no tiene derechos sobre el nombre del grupo.
En una providencia adelantada por ABC, y a la que ha tenido acceso EFE, los dos jueces y la jueza que la firman inadmiten el recurso presentado por Rodríguez Rodway, declaran firme la decisión de juzgados anteriores y lo condenan en costas. Contra esta decisión del Supremo, emitida el pasado 22 de julio, no cabe apelación, y pone fin a un litigio de años después de que otro miembro de la banda, Tele Palacios (fallecido en 2002), registrase el nombre del grupo, con lo que su viuda heredó los derechos y permitió a una nueva banda usar el nombre original.
El recurso estaba dirigido contra la decisión de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, firmada igualmente por tres jueces, que señalaron en 2024 que están “perfectamente determinados e individualizados quienes ostentan sus derechos, que no ha acreditado que sea el actor”, en referencia a Rodway, del que dicen que no ha aportado pruebas de lo que reclama. Asimismo, apostilla que “no ostenta derecho sobre la marca, ni sobre las canciones, en su conjunto, sino que serán titulares aquellos que las tienen registradas”.
“Personalidad del autor”
En el recurso presentado entonces, el exguitarrista de Triana sostenía que el grupo era “una creación intelectual con personalidad del autor, y con un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad”, además de negar la representatividad que, sobre el rock andaluz, ostentaría la banda. En este sentido, los magistrados recuerdan que hubo grupos paralelos como Medina Azahara o Alameda que también representaban este estilo musical.
Para la sentencia, sobre la marca Triana en sí misma se demuestra “que la registró uno de los integrantes del grupo”, el batería, Juan José Tele Palacios, “sin que hasta la fecha dicha atribución haya sido objeto de impugnación, de modo que goza de esa protección”. En este punto, recuerda que el actual cantante del grupo, Juan Reina, “fue autorizado para utilizar dicha marca” por los herederos del batería, “singularmente por su viuda”.
Eduardo Rodríguez Rodway ha perdido la batalla por el nombre de Triana.
Por ello, entiende que su comportamiento no solo es legítimo, sino que “lo será mientras se mantenga dicha autorización y no se modifique la inscripción registral”, y se refiere también a las canciones, señalando que Rodway “no ha realizado el menor esfuerzo en orden a demostrar que es autor de las mismas, singularmente de las que utilizó el demandado durante los conciertos que realizó”.
Intentando que no se use la marca Triana
Eduardo Rodríguez Rodway lleva varios años intentando que no se use la marca Triana, con acciones en redes sociales o en juzgados. Ejemplo es la carta que en 2019 dirigió al entonces alcalde de Sevilla, Juan Espadas, tras conocer que el grupo hab